Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Copiapó, en memoria del ex Presidente de la República don Salvador Allende Gossens.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE COPIAPO, EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON SALVADOR ALLENDE GOSSENS
Ley 19868 · 7 artículos · Versión BCN: 2003-05-09 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Copiapó, en memoria del ex Presidente de la República don Salvador Allende Gossens.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) Un representante de la Fundación "Salvador Allende Gossens"; c) Un representante de los Sindicatos de Trabajadores de la División El Salvador de Codelco-Chile; d) Un representante del Intendente Regional de la Región de Atacama, y e) Un representante de la I. Municipalidad de Copiapó. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen; b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Copiapó y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial determine.
Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".