AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE CHILLAN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME
Ley 19870 · 7 artículos · Versión BCN: 2003-05-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.
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Artículo 2
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará; b) Un representante del Ministerio del Interior; c) Un representante del Ministerio de Defensa; d) Un representante del Ejército de Chile, y e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.
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Artículo 5
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
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Artículo 6
Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.
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Artículo 7
Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".