Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), para atender a los gastos que demande la prosecución de las inscripciones de los colonos chilenos residentes en la Patagonia argentina, que deseen ser repatriados.
Artículo 2.o Los enseres y animales que declaren los colonos comprobando que son de su propiedad y que sean anotados en los roles, que al efecto levantarán los funcionarios encargados del censo, estarán exentos del pago de derechos de internación y los documentos consulares correspondientes serán visados libres de todo pago.
Artículo 3.o El gasto que consulta esta ley se imputará a las mayores entradas que produzca el Arancel Consular.
Artículo 4.o La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.