Artículo
Artículo único. Concédese, por gracia, y por el plazo de 10 años, al señor Antonino Toro Ossandón, una pensión de seis mil pesos ($ 6,000) anuales. Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
📜 Texto Legal Técnico
