Artículo 1
Artículo 1.o Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña Blanca Mujica viuda del ex-oficial 1.o de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Teodoro de la Huerta, el derecho a gozar de una pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales. El gasto que significa la presente ley se deducirá del ítem 06, del capítulo 01, de la partida 06 A) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado, del Presupuesto de 1930.
📜 Texto Legal Técnico
