Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso quinto del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente: "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.".".
📜 Texto Legal Técnico
