Artículo UNICO
Artículo único. Por exigirlo el interés nacional, suspéndese a contar de esta fecha y hasta el 31 de Octubre del presente año inclusive, el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte aéreo, ferroviario o terrestre a que se refiere el título 3º de la ley número 11.729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, Arancel Consular, al ganado vacuno y carne de vacuno que sea necesario importar al país para abastecer las necesidades nacionales.
