Artículo UNICO
Artículo único. Suspéndese el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales y conocimientos de embarque y cartas guías de transporte ferroviario o terrestre a que se refiere el Título III de la ley N° 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, sobre Arancel Consular, aplicable a las hembras vacunas que se internen al país para la reproducción, de conformidad al Acuerdo concertado entre los Gobiernos de Chile y Argentina el 10 de Diciembre de 1959. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y hasta el 30 de Junio del presente año.
