Artículo 1
Artículo 1º DEROGADO
SUPRIME LOS DERECHOS DE INTERNACION DE LOCOMOTORAS PARA LOS FERROCARRILES QUE HACEN SERVICIO INTERNACIONAL
DFL 236 · 3 artículos · Versión BCN: 1960-03-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º DEROGADO
Artículo 2º La internación de las mercaderías, como la exención de los gravámenes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sólo podrá efectuarse mediante certificación de la Corporación de Fomento de la Producción, en que conste la no existencia de producción nacional de dichas mercaderías. Las Aduanas no darán curso a la internación sin este requisito.
Artículo 3º Si dentro del plazo de diez años, contados desde la internación a que se refiere el artículo 1º fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico a dichas mercaderías, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.