Artículo 1
Artículo 1.o- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años a la señora Sofía San Román, viuda de Magallanes y a sus hijas solteras, doña María y Olga Magallanes San Román una pensión de nueve mil pesos anuales, de la cual disfrutarán de acuerdo con la ley de montepío militar.
📜 Texto Legal Técnico
