Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, 4 años en la Hoja de Servicios del Edecán de la Cámara de Diputados, don Roberto Guerrero Briones. Confiérese, asimismo, al citado señor Guerrero el derecho a liquidar y reliquidar su pensión de jubilación como Edecán dé la Cámara de Diputados sobre la base del último sueldo y demás remuneraciones de que disfrute o que en adelante se asignen al cargo referido, incluyendo el abono de tiempo a que se refiere el inciso anterior. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
