Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a diez mil pesos ($10.000) mensuales la pensión que percibe cada una de las hermanas doña Julia Sayago Elizalde y doña María Sayago Dávila. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
