Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a cinco mil pesos ($5.000) la pensión mensual de que disfrutan doña María y doña Irene Eguiluz. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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