Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, sin perjuicio del montepío que actualmente disfruta, a doña Carmen Gabriela Urrutia Urrutia viuda de Alcayaga, una pensión mensual de treinta mil pesos ($ 30.000). El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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