Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) la pensión de que actualmente disfruta el señor Luis González Olivares, en virtud de la ley 11,756, de fecha 19 de diciembre de 1954. Esta pensión la disfrutará el señor González Olivares, en conformidad a lo que dispone la Ley de Montepío Militar. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
