Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a veinte mil pesos ($20.000) la pensión mensual de que disfruta don Manuel Valdés Céspedes. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
