Artículo UNICO
Artículo único. Elévase, por gracia, la pensión que actualmente disfrutan doña Amelia Jiménez viuda de Sáez y su hija soltera doña Rosa Amelia Sáez Jiménez, concedida en virtud de la ley N.o 9.808, de 28 de noviembre de 1950, a $ 20.000 mensuales, en las condiciones señaladas en la citada ley. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
