Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a quince mil pesos ($ 15.000) mensuales la pensión de que disfruta doña Julia Quiroga viuda de Gajardo. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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