Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que perciben, a doña Blanca y a doña Julia Godomar Gutiérrez una pensión de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales a cada una. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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