Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Andrés Walker Valdés, una pensión de setenta mil pesos ($ 70.000) mensuales, de la que disfrutará en conformidad a la Ley de Montepío Militar, sin perjuicio de la que percibe por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
