Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, para que pueda devolver a las personas naturales que lo soliciten, las cantidades que hubieren pagado como impuesto de la 3.a categoría de la ley sobre la renta, establecida en el artículo 14 (15), respecto de las utilidades obtenidas en la explotación de la industria vinícola, ejercida en sus propios bienes.
📜 Texto Legal Técnico
