Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para construir hoteles y establecimientos similares en las regiones vecinas a los lagos Todos los Santos, Llanquihue, Villarrica y Salto del Pilmaiquén.
PROYECTO DE LEY:
Ley 4868 · 5 artículos · Versión BCN: 1930-07-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para construir hoteles y establecimientos similares en las regiones vecinas a los lagos Todos los Santos, Llanquihue, Villarrica y Salto del Pilmaiquén.
Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los inmuebles de propiedad particular necesarios para el cumplimiento de esta ley. Las expropiaciones podrán comprender hasta diez hectáreas en Puerto Varas y en Pucón y hasta cincuenta hectáreas en Peulla y en el Salto del Pilmaiquén. Las expropiaciones correspondientes se llevarán a cabo en conformidad a la ley número 3,313, de 21 de Septiembre de 1917.
Art. 3.o El Presidente de la República establecerá en el Reglamento de la presente ley, la forma de explotación de los sitios y construcciones a que se refiere esta ley.
Art. 4.o Queda el Presidente de la República facultado para destinar al objeto que autoriza esta ley, las rentas establecidas en la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, las que se acrecentarán con las que produzca la explotación de los establecimientos a que la presente ley se refiere.
Art. 5.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.