Artículo UNICO
"Artículo único. Autorizase al Presidente de la República para enajenar en remate público la Escampavia "Porvenir", de la Armada Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA ENAJENACION ESCAMPAVIA PORVENIR DE LA ARMADA
Ley 4875 · 1 artículos · Versión BCN: 1930-08-29 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Autorizase al Presidente de la República para enajenar en remate público la Escampavia "Porvenir", de la Armada Nacional.