Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al doctor Raúl López Reverditto el derecho a rejubilar conforme a las normas del artículo 179 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 29 de Julio de 1953. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
