Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Lorenzo Segundo Alvarez Zapata, una pensión mensual de veinte mil pesos ($ 20.000), sin perjuicio de la que actualmente disfruta. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
