Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Rojas Castillo una pensión mensual de treinta y cinco mil pesos. De esta pensión disfrutará por el plazo de 15 años. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
