Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 40.000 mensuales la pensión de que disfruta doña Luz Estela Yáñez Velasco. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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