Artículo UNICO
Artículo único. Lo dispuesto en la ley N.o 7.078, de Octubre de 1941, regirá solamente en lo que se refiere al reconocimiento de tiempo y será aplicable para todos los efectos legales en la jubilación del empleado ferroviario don Moisés Salinas Bravo.
📜 Texto Legal Técnico
