Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase la pensión de montepío de que actualmente disfruta doña María Inés del Carmen Díaz Valdés Ugarte, a la suma de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
