Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, las pensiones que actualmente disfrutan doña Albertina y doña María Gazmuri Reyes, a quince mil pesos ($ 15.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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