Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Leopoldo Ganderats Díaz, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 74.o del D.F.L. N.o 256, de 1953, para todos los efectos legales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
