Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Emilia Rojas Fritis el derecho a disfrutar de los beneficios que corresponden a una hija ilegítima de un ex servidor de la Independencia, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.o de la ley 5,311, de 6 de Diciembre de 1933. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se deducirá de los recursos que contempla el artículo 21 de la citada ley 5,311, de 6 de Diciembre de 1933.
📜 Texto Legal Técnico
