Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Crisanto Tolosa Bravo, el derecho a reajustar su pensión de retiro como Capitán de Carabineros e Inspector del Palacio Presidencial, de acuerdo con los beneficios establecidos en el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, de 1953, y con derecho a los quinquenios correspondientes a los años con que está jubilado. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
