Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de las personas que se indican, los siguientes servicios prestados en la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Teresa Anativia Rojas, desde el 1.o de Febrero de 1952, hasta el 12 de Septiembre de 1955; Delia Rojo Salinas, desde el 21 de Abril de 1952, hasta el 12 de Septiembre de 1955, y Olga Quilagayza Oxa, desde el 1.o de mayo de 1953, hasta el 12 de Septiembre de 1955. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
