Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Carmela Salamanca Tapia una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
