Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Soloaga Llaguno una pensión mensual de $5.000, de la que disfrutará sin perjuicio de la de retiro. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem 06/01/06-a, "Jubilaciones, Pensiones y Montepío", del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
