Artículo UNICO
Articulo único. Reconócense y abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Pedro Nolasco del Carmen Videla Riquelme, 5 años y 3 meses, comprendidos entre el 1.o de Marzo de 1945 y el 31 de Mayo de 1950, que sirvió como profesor ad honorem en el Liceo Nocturno Mixto de San Bernardo. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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