Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 10.000 mensuales al señor Miguel Figueroa Fuentealba. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
