Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta, la pensión que percibe por ley N.o 12,294, don Tomás Olivos Arriagada. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
