Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la pensión de que disfruta, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales a don Carlos Valenzuela Bravo. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
