Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Miguel Pozo Silva el derecho a jubilar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en conformidad a las disposiciones del artículo 180° del D.F.L. N.o 256, de 1953. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá pagar pensión de jubilación al señor Miguel Pozo Silva en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
