Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Eleira Molina viuda de Maldonado una pensión mensual de $ 20.000, sin perjuicio del montepío de que disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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