Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales a doña Mercedes Yávar viuda de Labra. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto el Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
