Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Javiera Alarcón, viuda del voluntario de la 9a. Compañía de Bomberos de Santiago, don Benjamín Fernández Ortíz, y sus hijos menores, María Teresa y Javier Benjamín Fernández Alarcón, una pensión mensual de treinta mil pesos ($ 30.000), con el derecho de acrecer entre ellos. El mayor gasto se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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