Artículo
Artículo único. Auméntase, por gracia, y en forma vitalicia, a $ 25.000 mensuales para cada una, la pensión de que disfrutan doña Mercedes y doña Julia Pineda Ríos, con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
