Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a quince mil pesos mensuales la pensión de que disfruta doña Nieves Parra viuda de Smith y a cinco mil pesos a cada una, las que perciben sus hijas doña Celia y doña Celeste Smith Parra. Las beneficiarias perderán el derecho a estas pensiones si sobreviniere el caso a que se refiere el N.o 1.o del artículo 48 del D.F.L. N.o 209, de 4 de Agosto de 1953. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
