Artículo UNICO
Artículo único. Concédese; por gracia, a doña María Pino Herrera, hija de doña Eloísa Herrera Carvajal, una pensión de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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