Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 17.000 mensuales a doña Juana Quezada Pereira. El mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
