Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a las señoritas Flora y Sara Bernales Rojas una pensión de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales para cada una, con derecho a acrecer entre ellas y sin perjuicio de la actual pensión de jubilación de que disfruta la última nombrada. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem correspondiente a Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
