Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a quince mil pesos ($ 15.000) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Clara Diana Fernández Anguita. El mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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